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El régimen de visitas tras un divorcio
13 de agosto de 2017

Entre los temas que mayores preguntas suscitan entre los clientes de nuestro bufete de abogados de Fuenlabrada a quienes asesoramos en procesos de divorcio es el de la cuestión del régimen de visitas cuando en el matrimonio hay hijos menores de edad. Si a uno de los cónyuges la sentencia le concede la custodia, probablemente la misma sentencia establece un régimen de visitas para el otro miembro de la pareja.

Para el establecimiento del régimen de visitas, pese a que es potestad de juez,  puede llegarse mediante un acuerdo entre las partes que deberá ratificar el tribunal, para lo que siempre debe anteponer el interés de los hijos sobre los deseos de sus  progenitores.

Puede ocurrir que el juez, antes de tomar cualquier decisión que afecte a los menores quiera escuchar sus opiniones o solicite del ministerio fiscal un informe sobre las medidas propuestas por los padres. Sin embargo, por los muchos casos de divorcio en los que nuestro bufete de abogados de Fuenlabrada ha participado, sabemos que las medidas más habituales tras un divorcio son que el miembro de la pareja que no tenga la custodia pueda recibir a los hijos una tarde a la semana y fines de semana alternos con acuerdos pactados para las vacaciones escolares.

Sin embargo, determinadas circunstancias que pueden alterar esta práctica, como por ejemplo que el hijo sea lactante o demasiado pequeño. En ese caso, lo habitual es que las visitas se fijen en unas tardes cada semana hasta que la edad del pequeño le permita pasar los fines de semana o periodos más largos de tiempo en compañía de su padre.

Pero desde el despacho de Elena López Rodríguez queremos insistir en que es el juez de cada caso el que dictamina el régimen de visitas, la cuantía de la pensión, etc.          

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