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Novedades que tienes que tener en cuenta si coges una baja laboral
1 de agosto de 2014

Muchos de los clientes que acuden a nuestro bufete de abogados en Fuenlabrada, tienen preguntas acerca de cuestiones laboralistas. Tras la aprobación del real decreto de incapacidad laboral se han introducido importantes novedades que afectan a los trabajadores.

La nueva ley establece que los médicos de las mutuas podrán hacer propuestas de alta, pero seguirán siendo los facultativos de la sanidad pública los únicos capacitados para aprobarlas. Si en el plazo de cinco días ésta ha sido denegada u omitida, podrá ser recurrida en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con esta ley se pretende agilizar los plazos y el control de las incapacidades temporales. Si tienes alguna duda sobre esta nueva ley, te podemos asesorar en nuestro bufete de abogados en Fuenlabrada. Te interesará saber que ya no será necesario que acudas al médico para confirmar la baja.

Si los procesos son inferiores a cinco días, se dará el alta y la baja en la misma consulta. En aquellos de corta duración la visita al centro sanitario será cada dos semanas, en los medios cada 28 días y en los largos cada 36. Como puedes observar, dependiendo de la patología de cada paciente, existe una tabla que determina los tiempos de baja. Si un trabajador no acude a un reconocimiento en un plazo de cuatro días después de la fecha señalada, automáticamente se extinguirá su situación de incapacidad temporal.

En el bufete de Elena López Rodríguez tenemos abogados especialistas en las distintas ramas del derecho. Los casos ganados respaldan todos nuestros trabajos y garantizamos la profesionalidad de todos nuestros letrados. 

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