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¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?
18 de noviembre de 2014

Tras una larga trayectoria como abogado de herencias en Fuenlabrada, he tenido la fortuna de ayudar a muchísimos clientes en todo tipo de procedimientos de sucesiones y testamentos. Por eso, me gustaría aprovechar el siguiente texto para contarte qué ocurre cuando una persona fallece sin dejar legado escrito.

A falta de testamento, es la legislación la que se encarga de determinar quiénes son los herederos. A este situación se le denomina “sucesión legítima”, o bien “abintestato”. Esta situación también se puede dar en otros casos, como por ejemplo cuando la herencia ha sido repudiada o cuando la persona designada es incapaz de suceder.

Gracias a la experiencia acumulada como abogado de herencias en Fuenlabrada, podemos contarte que en caso de no existir un testamento, serán los hijos (naturales o adoptados) y descendientes de estos los elegidos para la sucesión a igualdad de derechos.

En caso de que no hubiera descendientes, serán los padres los que hereden a partes iguales. Si estuvieran ambos fallecidos, se seguirá la línea ascendente, dividiendo el patrimonio en partes iguales entre familia materna y paterna.

A falta de descendientes y ascendientes, será el/la cónyuge la heredera por delante de los familiares colaterales (hermanos y sobrinos). En último lugar, se encontrarían los parientes de cuarto grado (primos).

Si existiera un hipotético caso en el que no se encontrara heredero en ninguno de los supuestos anteriores, será el Estado el que lo haga, debiendo asignar un tercio a obras de beneficencia.

En el despacho de Elena López Rodríguez somos especialistas en todo tipo de casos de herencias y testamentos. Nuestros expertos te ayudarán de la forma más profesional, asesorándote eficazmente en todo lo que necesites.

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