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Aclarando diferencias entre 'de iure' y 'de facto'
24 de octubre de 2016

Como bufete con los mejores abogados laboralistas en Fuenlabrada, nos parece importante aprovechar espacios como este para hablar sobre expresiones jurídicas como “de iure” y “de facto”.

La locución latina “de iure" o "de jure" puede traducirse al castellano como “de derecho”, es decir, con “reconocimiento jurídico o legalmente”.

Ambas grafías, "de iure" y "de jure", están completamente incorporadas a nuestro idioma, por lo que pueden escribirse en letra redonda, sin cursiva.

Queremos aclarar que las dos locuciones latinas, “de facto” y "de iure", son totalmente opuestas en significado. La primera de ellas se traduce como “de hecho”, es decir, “sin reconocimiento jurídico, por la sola fuerza de los hechos”.

Sin embargo, una situación “de iure” está reconocida por la legalidad en vigor o por la autoridad competente en base a un acuerdo o acto formal. Queremos añadir que este escenario no tiene por qué corresponderse con el real. Precisamente, en estos casos, la situación “de iure” es contraria a la “de facto”.

Como despacho con expertos abogados laboralistas en Fuenlabrada, nos gustaría comentar brevemente un par de ejemplos relacionados con estas situaciones. Pongamos por caso un sujeto que ostente un cargo “de iure”, es decir, por nombramiento oficial, pero no lo ejerza realmente por cualquier motivo.

El segundo ejemplo sería el de un gobierno "de iure", investido con plenas garantías jurídicas, pero incapaz de ejercer sus poderes legítimos debido a que un ejecutivo “de facto” se los ha arrebatado.

Contacta cuando necesites o quieras con el bufete de Elena López Rodríguez.

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