Call Us +1-555-555-555
Adoptar a los hijos de tu cónyuge
30 de mayo de 2018

De unos años a esta parte, los abogados matrimonialistas en Leganés se encuentran con cada vez más casos de familias reconstituidas: nuevos matrimonios en los que uno o ambos cónyuges tienen hijos de relaciones anteriores. Y claro, en estos casos es común que surjan preguntas relacionadas con la patria potestad, la filiación legal o los derechos del menor. ¿Puede la nueva pareja de un padre o madre adoptar legalmente a sus descendientes?

La respuesta en sí, siempre y cuando el segundo progenitor dé su asentimiento o bien sea desconocido, haya fallecido o se le hubiera retirado la patria potestad del hijo en cuestión. Además, el adoptante debe tener al menos veinticinco años y siempre catorce más que el adoptado. Este, por su parte, debe ser menor de edad o mayor siempre que pueda acreditar convivencia ininterrumpida con el adoptante desde antes de haber cumplido los catorce años. En caso de darse estos requisitos, lo único necesario es entonces el consentimiento de todos los implicados: progenitor, adoptante y adoptado, en caso de ser mayor de doce años.

Si te encuentras en una situación similar a esta, solo te quedará iniciar un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a tu lugar de domicilio. El juez querrá entonces oír en comparecencia a todos los implicados: progenitores, adoptante, hermanos de éste, tutores legales si los hubiera. Los abogados matrimonialistas en Leganés son conscientes de lo farragoso que puede resultar todo este proceso legal, pero también de lo necesario que puede ser para proteger los derechos de tu hijo.

Dicho esto, y si has decidido que esta puede ser la mejor opción para tu familia, recuerda que no tienes por qué hacer esto solo: abogados como López Rodríguez, E. estaremos encantados de informarte y asesorarte en todo lo que necesites.

Compartir

Artículos relacionados

Share by: