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¿Cómo se puede frenar un embargo? (II)
5 de junio de 2017

Aprovechamos esta nueva entrada del blog de nuestro bufete de abogados en Fuenlabrada para retomar un asunto que ya empezamos hace algunas semanas, la posibilidad de frenar un proceso de embargo.

En realidad, se pueden admitir una serie de motivos de oposición a este procedimiento: la extinción de la deuda o la prescripción del derecho a exigir el pago; la falta de notificación de la providencia de apremio; el incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en la ley; y la suspensión del procedimiento de recaudación.

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil se puede embargar el dinero o cuentas corrientes de cualquier clase; los créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, así como títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores; las joyas y objetos de arte; las rentas en dinero, sin tener en cuenta el origen y la razón del devengo; los intereses, las rentas y los frutos de cualquier especie; los bienes muebles o semovientes, las acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales; los bienes inmuebles; los sueldos, salarios, pensiones e ingresos que proceden de actividades profesionales y mercantiles autónomas; los créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo; y las propias empresas.

Recuerda que si estás en un proceso de este tipo puedes acercarte a nuestro bufete de abogados en Fuenlabrada para que nos hagamos cargo de tu caso. También tenemos experiencia en la tramitación de demandas relacionadas con las cláusulas suelo.

En el despacho de Elena López Rodríguez vas a encontrar a un equipo de especialistas con amplia experiencia. Puedes consultarnos cualquier duda que tengas sobre nuestros servicios sin ningún compromiso, así como solicitarnos información sobre nuestras tarifas.


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