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¿Cuál es la herencia de un viudo si no existe testamento?
19 de octubre de 2017

En nuestro bufete de abogados en Fuenlabrada estamos especializados en diversas ramas del derecho civil, entre las que se encuentra la de sucesiones. Nuestra experiencia llevando todo tipo de casos de herencias y testamentos ha ayudado a los herederos a percibir aquello que resulta justo. Hoy queremos centrarnos en la figura del viudo en esta situación, para explicar qué le corresponde cuando no existe un testamento.

Cuando una persona fallece sin dejar testamento sus bienes se repartirán siguiendo lo marcado por la ley de sucesiones. En el caso del viudo o viuda la ley marca que como herencia no le quedará nada en posesión, sino que le corresponderá una determinada parte en usufructo.

Para aquellos que no conozcan qué es esta figura legal, desde el bufete de abogados en Fuenlabrada te lo aclaramos. El usufructo es un derecho real por el que se concede el uso y disfrute de un determinado bien a una persona durante un determinado plazo. En el caso de una herencia sin testamento correspondería el usufructo vitalicio viudal. Esto significa que tendría el derecho a usar durante el resto de su vida la parte establecida en función del resto de herederos que existan.

En caso de concurrir a la herencia con los descendientes correspondería un usufructo de un tercio de la herencia. Si se concurre solo con ascendientes el usufructo será de la mitad. En ambos casos, si el viudo lo desea, podrá conmutar ese usufructo por una determinada cantidad de dinero, una renta u otros bienes.

Sea cuál sea la situación, Elena López Rodríguez siempre recomienda hacer un testamento para realizar un reparto que responda de manera justa a lo que los herederos se merecen.

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