Call Us +1-555-555-555
¿Gananciales o separación de bienes? El régimen económico del matrimonio
18 de agosto de 2016

Recibimos muchas consultas en nuestro despacho de abogados de familia de Fuenlabrada sobre el régimen económico que se aplica a los matrimonios. Muchos de nuestros clientes han oído hablar de la separación de bienes y quieren saber cómo se tramita y qué beneficios puede acarrearles.

Debemos empezar diciendo que la legislación española contempla tres posibilidades diferentes para el funcionamiento económico de un matrimonio y no solamente dos como comúnmente se piensa. Estos son el de gananciales, el de separación de bienes y el de participación. Desde nuestro despacho de abogados de familia de Fuenlabrada vamos a contarte brevemente cuáles son las diferencias  más importantes.

Salvo en algunas comunidades autónomas, salvo que se manifieste lo contrario antes del matrimonio, todas las parejas casadas están bajo el régimen de gananciales. Esto quiere decir que todos los bienes adquiridos a partir de la fecha de la boda pertenecen por igual a ambos cónyuges, independientemente de quién sea el que los ha pagado. En estos bienes se incluye también los salarios que cualquiera de ellos recibe por su trabajo. Aunque, y de eso hablaremos otro día, hay algunas excepciones a esta norma.

En el régimen de separación de bienes, sin embargo, cada uno de los cónyuges mantiene la propiedad de cuantos bienes adquiera después del casarse. Por su parte el régimen de participación, como su nombre indica está a mitad de camino entre uno y otro estableciéndose en un acuerdo qué porcentaje de participación les corresponde a cada uno de los miembros de la pareja.

Modificar el régimen económico del matrimonio es un trámite sumamente sencillo para el que el bufete de Elena López Rodríguez puede asesorarte.

Compartir

Artículos relacionados

Share by: