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La patria potestad y guardia y custodia de los hijos
28 de abril de 2017

Como expertos abogados matrimonialistas en Leganés somos conscientes de la delicadeza con la que hay que tratar los casos de divorcios o separaciones en los cuales hay hijos de por medio. Esto añade factores a tener en cuenta para llevar a cabo el proceso de forma correcta. Ya no se trata solo de firmar un papel para hacer legal la ruptura y repartir los bienes, sino que también es necesario regular la situación de los que más sufren este drástico cambio: los hijos.

Es aquí donde entran la guarda y custodia y la patria potestad, dos de los conceptos más usados y dominados por los abogados matrimonialistas en Leganés. Estos dos términos suelen ser confundidos y quizás te cueste diferenciarlos, pero la diferencia es clara.

Por guarda y custodia entendemos vivir, cuidar y asistir a los hijos. Normalmente, suele ser asignada al progenitor con el que conviva el menor. No obstante, y aunque sea menos usual, también es posible solicitar la custodia compartida. 

Por otro lado, la patria potestad es el grupo de derechos y deberes que tienen los padres con respecto a sus hijos menores de edad y no emancipados. Así como la obligación de los mismos de protegerlos velando por ellos, teniéndolos en su compañía, alimentándolos, educándolos y proporcionándoles una formación plena. Además de ser tanto progenitor custodio como progenitor no custodio, responsables de la representación y administración de bienes de sus hijos.

En los casos de divorcios con hijos es muy importante regular la situación de forma legal para que, a través de un convenio regulador, se marquen las pautas que más convengan a los hijos. Se establecen así las medidas oportunas, incluyendo un régimen de visitas y una pensión compensatoria, por ejemplo, que pueden variar según la situación.

En López Rodríguez, E. trabajamos por y para lo más importante, el bienestar del menor.

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