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Los dos tipos de liquidación del régimen económico matrimonial
8 de enero de 2019

Algo presente en los abogados de familia en Alcorcón son los dos tipos de liquidación del régimen económico matrimonial. En estos casos pueden seguirse dos procedimientos: el consensual (o de mutuo acuerdo) o el contencioso. En ambos es clave el asesoramiento de los abogados especializados en la materia para la defensa del interés de cada miembro de la expareja.

En esta entrada, los abogados de familia en Alcorcón explican los dos tipos comentados.

En la liquidación de mutuo acuerdo ambos miembros de la relación alcanzan un acuerdo por el cauce más rápido, económico y recomendado ante una ruptura del matrimonio tanto por el valor monetario como también por el emocional (más contando con hijos). Para este tipo, existen dos vías:

- Incluir el divorcio dentro del convenio regulador. Es decir, de mutuo acuerdo e incluyendo la liquidación dentro del contenido del convenio.

- En la sentencia de divorcio contencioso. Este caso es el más inusual, puesto que las partes no suelen estar de acuerdo en el reparto de los bienes. La liquidación condiciona las disputas, pero en otros casos ocurre que los cónyuges sí están de acuerdo con la liquidación y no con la custodia de los pequeños.

El otro tipo de liquidación sería el de carácter contencioso. En el caso de que no se alcance un acuerdo, se debe seguir otro cauce más costoso: un procedimiento concreto de liquidación en el régimen económico matrimonial, es decir, que una tercera persona (un juez) decida. Este proceso siempre debe realizarse a la par que el proceso de nulidad del matrimonio, divorcio o separación.

Desde Elena López Rodríguez te contamos los dos tipos más importantes de liquidación del régimen económico matrimonial. Es importante conocerlos en el caso de que estés pensando en divorciarte. Contacta con nosotros en el caso de tener más dudas al respecto.

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