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Qué es la separación de bienes
19 de diciembre de 2016

Uno de los aspectos que nos preguntan nuestros clientes, a nosotros que somos abogados matrimonialistas en Alcorcón, es el tema de la separación de bienes. Los cónyuges o los que van a serlo tienen una idea general de lo que representa, pero no de cuándo se debe pedir, frente a quién y si hay que registrarlo o no en el Registro Civil.

En este post, los abogados matrimonialistas en Alcorcón vamos a desvelarte todas las preguntas que te puedes llegar a plantear sobre esta figura jurídica que explica el artículo 1.438 del Código Civil, para que no te quede ninguna duda al respecto.

La separación de bienes, como su nombre indica, es la figura jurídica por la que cada cónyuge es dueño y administrador de su patrimonio personal. Entendemos por patrimonio personal todo aquel que ya se tenía antes del matrimonio y el que se ha generado durante el mismo. 

Es la opción más recomendable de cara a futuras desavenencias o frente a la disolución del matrimonio. Excepto en Cataluña, que se presupone como existente en todo enlace matrimonial si los cónyuges no manifiestan lo contrario, es un requisito que hay que solicitar ante notario con una declaración de consentimiento llamada "capitulaciones matrimoniales para la separación de bienes".

Es un procedimiento sencillo y barato, y hay que registrarlo en el Registro Civil, pero lo que muchos no sabéis es que no solo podéis pedirla antes de casaros. Si ya estáis casados y la solicitáis, también la podéis pedir y con los mismos efectos que si la hubieseis pedido antes de celebrar la unión.

Por cierto, los salarios se consideran ganancias personales y también se incluyen en esta separación (menos los destinados a gastos comunes que se generen en el matrimonio y así se convengan).

Si te ha quedado alguna duda al respecto, contacta conmigo: soy López Rodríguez, E. y estoy especializada en derecho matrimonial.

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