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¿Qué implica una orden de protección?
25 de noviembre de 2015

Además de ejercer como abogados matrimonialistas en Parla, somos especialistas en casos de violencia de género. Por eso queremos dedicar este nuevo post a una resolución judicial básica en este ámbito: la orden de protección.


Esta resolución judicial consagra el “estatuto de protección integral” de las víctimas de violencia doméstica. El órgano jurisdiccional es la autoridad competente para fijar medidas cautelares tanto penales como civiles. En el despacho de Elena López Rodríguez te recordamos que también se pueden activar otras medidas de asistencia social. La ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica establece que en el Juzgado de Instrucción se puede solicitar ese estatuto integral de protección. Han de existir indicios fundados de la comisión de delitos o faltas relacionados con la violencia doméstica. En definitiva, una situación objetiva de riesgo para la víctima. La orden es remitida desde el juzgado a los Puntos de Coordinación de las Comunidades Autónomas. 


Las medidas penales pueden ser privativas de libertad, una orden de alejamiento o la prohibición de comunicación. Por su parte, las medidas de tipo civil pueden pasar por la atribución del uso y disfrute de la vivienda. Pueden afectar también al régimen de custodia, visitas y comunicación con los hijos menores de edad. En nuestro bufete de abogados matrimonialistas de Parla te insistimos en que la orden de protección no tiene necesariamente que ser solicitada por la víctima. Puede tramitarla cualquier persona que tenga con ella alguna de las relaciones contempladas en el artículo 173 del Código Penal, el Ministerio Fiscal o el juez de oficio. Las medidas civiles en cambio han de ser solicitadas por la víctima o representante legal o por el fiscal. Por último, repasamos las instancias donde se puede solicitar la orden de protección. Puede ser ante el juez, el fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en las Oficinas de Atención a las víctimas, en los servicios sociales o en los Servicios de orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. Recordamos también que el número de atención a las víctimas es el 016, gratuito y que no deja rastro en la factura telefónica.

 

 

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