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¿Qué tiene que hacer un menor para emanciparse legalmente?
25 de junio de 2015

En nuestro bufete de abogados matrimonialistas de Móstoles te informaremos sobre la emancipación, una decisión que es irreversible y que se hace ante notario. Lo primero que tenemos que tener claro es que, como te explicamos en un post anterior al hablar de la patria potestad, la mayoría de edad es un estado civil a partir del cual la persona adquiere plena independencia. Se extingue entonces la patria potestad y se adquiere por lo tanto, plena capacidad de obrar. 


En el bufete de Elena López Rodríguez te recordamos que en nuestro país la mayoría de edad está fijada en los 18 años pero que en otros países es más tarde o más temprano. Según nuestra legislación, la emancipación legal permite que el mayor de 16 y menor de 18 años disponga de su persona y de sus bienes tal y como si fuese mayor de edad. Hay no obstante ciertas limitaciones como que no pueda pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales sin el consentimiento de sus padres.


Es una realidad comprobable que, en España, la mayor parte de las emancipaciones se solicitan para poder casarse antes de cumplir los 18 años. Sin embargo, si una persona tiene entre 16 y 18 años y su futuro cónyuge ya es mayor de edad, bastará con el consentimiento de ambos sin necesidad de tramitar la emancipación del menor. A nivel burocrático, para que a una persona se le sea concedida la emancipación, el trámite debe constar en Escritura Pública y hacerse ante Notario además de quedar inscrito en el Registro Civil. Es importante que tengas en cuenta que la emancipación no puede ser revocada, que cuando se concede no hay marcha atrás. Como abogados matrimonialistas en Móstoles te recordamos también que un juez puede concederla si lo solicita un menor de más de 16 años de edad cuando, quienes ejerzan la patria potestad, se hayan casado otra vez o convivan de hecho con otras personas; cuando los padres vivan separados o cuando concurra alguna causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.

 

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