Call Us +1-555-555-555
Reparto de una herencia cuando no hay testamento
26 de abril de 2016

Nuestro bufete de abogados en Fuenlabrada está especializado en herencias. Se puede dar el hecho de que la persona fallecida no haya dejado testamento, lo que se llamaría una sucesión intestada, para la cual el Código Civil establece el siguiente reparto de los bienes entre los herederos y en este orden:

1. Los primeros que heredan son los hijos y les corresponde la herencia por partes iguales. Los nietos y los demás descendientes heredan por derecho de representación.

2. Si no hay hijos ni otros descendientes heredan los ascendientes. El padre y la madre heredan a partes iguales y si solo vive uno de ellos, recibirá toda la herencia.

3. Si no hay ascendientes ni descendientes hereda el cónyuge, a menos que haya una separación de hecho o que estén separados judicialmente.

4. Los siguientes en heredar son los hermanos. Si son de doble vínculo, es decir, que fueran hermanos tanto de padre como de madre, heredarán a partes iguales. Si concurren a la herencia hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes. En cambio, si concurren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia. Por último, si solo hubiera medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos a partes iguales, sin distinción de bienes.

5. Si no hubiera ninguno de los familiares anteriores, sucederán en la herencia los demás parientes del fallecido en línea colateral hasta el cuarto grado, como por ejemplo los tíos del fallecido.

6. Por último, si no hay familiares para heredar, lo hará el Estado.

Cualquier duda en cuanto a testamentos te la resolveremos en nuestro bufete de abogados en Fuenlabrada.

Acude a Elena López Rodríguez, te ofrecerá atención personalizada.


Compartir

Artículos relacionados

Share by: