Una incapacidad puede ser de dos tipos: temporal o permanente. A su vez, en esta última distinguimos entre parcial, total, absoluta o gran invalidez. Como abogados en derecho de familia en Madrid, te ayudamos con estos trámites para que puedas ejercer este derecho con todas las garantías. Por lo general, entendemos por incapacidad la imposibilidad de trabajar. Esta circunstancia ha de estar reconocida oficial o legalmente.
En nuestro país, la Seguridad Social
establece una serie de requisitos para reconocer una incapacidad que, como
decimos, puede ser temporal o permanente. La primera es la conocida como “baja
por enfermedad”. El trabajador recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social
hasta que está recuperado y se reincorpore a su puesto de trabajo. Esta baja
puede ser por enfermedad común o por accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
Desde el bufete de Elena López Rodríguez te recordamos que, para poder percibir una prestación durante este tiempo, tendrás que haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores. Si lo que has sufrido es un accidente de trabajo se elimina esta exigencia. Si la situación de baja temporal dura al menos un año, puede tornarse en permanente.
En el caso de la incapacidad permanente, algo
que te podemos tramitar en nuestro despacho de abogados en derecho de familia en Madrid,
la
afección que padezcas tiene que afectar definitivamente a tu capacidad laboral.
La permanente parcial (menos del 33%) se reconoce cuando las secuelas no te
inhabilitan totalmente para trabajar. La permanente total sí te impide el
ejercicio de tu profesión habitual, pero deja la puerta abierta a que te
dediques a otra cosa. La absoluta te inhabilita para cualquier profesión u
oficio y la gran invalidez se reconoce cuando la persona es incapaz de valerse
por sí misma en su día a día.