Muchos de los clientes que acuden a nuestro bufete
de abogados en Fuenlabrada, tienen preguntas acerca de cuestiones
laboralistas. Tras la aprobación del real decreto de incapacidad laboral se han
introducido importantes novedades que afectan a los trabajadores.
La nueva ley establece que los médicos de las mutuas podrán
hacer propuestas de alta, pero seguirán siendo los facultativos de la sanidad
pública los únicos capacitados para aprobarlas. Si en el plazo de cinco días
ésta ha sido denegada u omitida, podrá ser recurrida en el Instituto Nacional
de la Seguridad Social. Con esta ley se pretende agilizar los plazos y el
control de las incapacidades temporales.
Si tienes alguna duda sobre esta nueva ley, te podemos
asesorar en nuestro bufete de abogados
en Fuenlabrada. Te interesará saber que ya no será necesario que acudas al
médico para confirmar la baja.
Si los procesos son inferiores a cinco días, se
dará el alta y la baja en la misma consulta. En aquellos de corta duración la
visita al centro sanitario será cada dos semanas, en los medios cada 28 días y en los
largos cada 36. Como puedes observar, dependiendo de la patología de cada
paciente, existe una tabla que determina los tiempos de baja. Si un trabajador
no acude a un reconocimiento en un plazo de cuatro días después de la fecha
señalada, automáticamente se extinguirá su situación de incapacidad temporal.
En el bufete de Elena López Rodríguez
tenemos abogados especialistas en las distintas ramas del derecho. Los casos
ganados respaldan todos nuestros trabajos y garantizamos la profesionalidad de
todos nuestros letrados.