Tras una larga
trayectoria como abogado de herencias en
Fuenlabrada, he tenido la fortuna de ayudar a muchísimos clientes en todo
tipo de procedimientos de sucesiones y testamentos. Por eso, me gustaría
aprovechar el siguiente texto para contarte qué ocurre cuando una persona
fallece sin dejar legado escrito.
A falta de
testamento, es la legislación la que se encarga de determinar quiénes son los
herederos. A este situación se le denomina “sucesión legítima”, o bien “abintestato”.
Esta situación también se puede dar en otros casos, como por ejemplo cuando la
herencia ha sido repudiada o cuando la persona designada es incapaz de suceder.
Gracias a la
experiencia acumulada como abogado de
herencias en Fuenlabrada, podemos contarte que en caso de no existir un
testamento, serán los hijos (naturales o adoptados) y descendientes de estos
los elegidos para la sucesión a igualdad de derechos.
En caso de que no
hubiera descendientes, serán los padres los que hereden a partes iguales. Si
estuvieran ambos fallecidos, se seguirá la línea ascendente, dividiendo el
patrimonio en partes iguales entre familia materna y paterna.
A falta de
descendientes y ascendientes, será el/la cónyuge la heredera por delante de los
familiares colaterales (hermanos y sobrinos). En último lugar, se encontrarían
los parientes de cuarto grado (primos).
Si existiera un
hipotético caso en el que no se encontrara heredero en ninguno de los supuestos
anteriores, será el Estado el que lo haga, debiendo asignar un tercio a obras
de beneficencia.
En el despacho de Elena López Rodríguez
somos
especialistas en todo tipo de casos de herencias y testamentos. Nuestros
expertos te ayudarán de la forma más profesional, asesorándote eficazmente en
todo lo que necesites.