Entre
los temas que mayores preguntas suscitan entre los clientes de nuestro bufete de abogados de Fuenlabrada
a
quienes asesoramos en procesos de divorcio es el de la cuestión del régimen de
visitas cuando en el matrimonio hay hijos menores de edad. Si a uno de los
cónyuges la sentencia le concede la custodia, probablemente la misma sentencia
establece un régimen de visitas para el otro miembro de la pareja.
Para el establecimiento del régimen de visitas, pese a que es potestad de
juez, puede llegarse mediante un acuerdo
entre las partes que deberá ratificar el tribunal, para lo que siempre debe
anteponer el interés de los hijos sobre los deseos de sus progenitores.
Puede ocurrir que el juez, antes de tomar cualquier decisión que afecte a los
menores quiera escuchar sus opiniones o solicite del ministerio fiscal un
informe sobre las medidas propuestas por los padres. Sin embargo, por los
muchos casos de divorcio en los que nuestro bufete de abogados de Fuenlabrada
ha participado, sabemos que las
medidas más habituales tras un divorcio son que el miembro de la pareja que no
tenga la custodia pueda recibir a los hijos una tarde a la semana y fines de
semana alternos con acuerdos pactados para las vacaciones escolares.
Sin embargo, determinadas circunstancias que pueden alterar esta práctica, como
por ejemplo que el
hijo sea lactante o demasiado pequeño. En ese caso, lo habitual es que las
visitas se fijen en unas tardes cada semana hasta que la edad del pequeño le
permita pasar los fines de semana o periodos más largos de tiempo en compañía
de su padre.
Pero desde el despacho de Elena López
Rodríguez
queremos insistir en que es el juez de cada caso el que dictamina
el régimen de visitas, la cuantía de la pensión, etc.