Call Us +1-555-555-555
El usufructo viudal
29 de agosto de 2023

Si buscas un buen abogado matrimonialista en Madrid, debes saber que los nuestros han asesorado en estos complejos temas burocráticos a un gran número de familias. Gracias a ello son muchos los que han visto justamente distribuidos los bienes que quedaban en herencia. Una figura que habitualmente suele aparecer en estas situaciones es el usufructo. Hoy queremos profundizar en este tema para esclarecer cuál es su funcionamiento.


El usufructo es una figura legal constituida para dar la potestad a una persona de disfrutar de un bien sin ser el propietario o heredero. Este bien puede ser de diversa índole, siendo lo más habitual que se dejen inmuebles en usufructo. Al no ser propietario el usufructuario no podrá vender el bien ni realizar modificaciones sin consentimiento del dueño. Además, se verá obligado a mantener en buen estado el bien recibido.


Lo más habitual es que se den derechos de usufructo al cónyuge del difunto. Esto es lo que se llama usufructo viudal que puede ser voluntario o no. Cuando es voluntario quiere decir que a través del testamento el cónyuge decide dejar en usufructo aquellos bienes que desee a su pareja. Para ello puede hacerlo de por vida o marcar un plazo de tiempo concreto.


Desde el despacho de Elena López Rodríguez  siempre recordamos que la no existencia de un testamento no implica que no exista un usufructo vidual. De hecho, este es el usufructo viudal no voluntario, el cual está legislado. La cantidad de usufructo de los bienes dependerá de la existencia o no de ascendientes y descendientes herederos. Si estos no existen, el cónyuge tendrá derecho de usufructo sobre dos tercios de la herencia. Si solo existen ascendientes como herederos tendrá un usufructo de la mitad. Por último, si existen descendientes el derecho será de un tercio.


Si te resulta dificultoso y precisas del asesoramiento de un buen abogado matrimonialista en Madrid, no dudes contactar con nosotros.

Compartir

Artículos relacionados

Share by: