Recibimos
muchas consultas en nuestro despacho de abogados
de familia de Fuenlabrada
sobre el régimen económico que se aplica a los
matrimonios. Muchos de nuestros clientes han oído hablar de la separación de
bienes y quieren saber cómo se tramita y qué beneficios puede acarrearles.
Debemos empezar diciendo que la legislación española contempla tres
posibilidades diferentes para el funcionamiento económico de un matrimonio y no
solamente dos como comúnmente se piensa. Estos son el de gananciales, el de
separación de bienes y el de participación. Desde nuestro despacho de abogados de familia de Fuenlabrada
vamos a contarte brevemente cuáles son las diferencias más importantes.
Salvo en algunas comunidades autónomas, salvo que se manifieste lo contrario
antes del matrimonio, todas las parejas casadas están bajo el régimen de
gananciales. Esto quiere decir que todos los bienes adquiridos a partir de la
fecha de la boda pertenecen por igual a ambos cónyuges, independientemente de
quién sea el que los ha pagado. En estos bienes se incluye también los salarios
que cualquiera de ellos recibe por su trabajo. Aunque, y de eso hablaremos otro
día, hay algunas excepciones a esta norma.
En el régimen de separación de bienes, sin embargo, cada uno de los cónyuges
mantiene la propiedad de cuantos bienes adquiera después del casarse. Por su
parte el régimen de participación, como su nombre indica está a mitad de camino
entre uno y otro estableciéndose en un acuerdo qué porcentaje de participación
les corresponde a cada uno de los miembros de la pareja.
Modificar el régimen económico del matrimonio es un trámite sumamente sencillo
para el que el bufete de Elena López
Rodríguez
puede asesorarte.