Como abogados de familia en Getafe es completamente lógico que entre los temas que más consultas provocan se encuentren los referentes a la pensión alimenticia: ¿Quién debe pagarla? ¿Cómo se establece la cantidad? ¿Qué gastos se incluyen? ¿Qué ocurre si no se paga? ¿Cuándo se termina de pagar? Son muchas las dudas que surgen sobre de estas pensiones, de modo que vamos a tratar de arrojar algo de luz sobre las dudas más frecuentes.
Empecemos por decir que, pese a lo que puede deducirse del nombre de pensión
alimenticia, en su cálculo se incluyen todos los gastos de los hijos fruto del
matrimonio, no solamente los de alimentación propiamente dicha. Esta pensión
abarca también la vivienda, la educación, el vestuario, el material escolar, la
atención sanitaria… Atendiendo a todos estos factores es el juez el que
establece la cuantía mensual que uno de los cónyuges debe abonarle al otro,
incluso en el tiempo que, por el régimen
de visitas establecido, los hijos deban pasar con quien paga la pensión,
pues se entiende que son pagos mensuales de una cantidad estimada anualmente.
Muchos padres piensan que, cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, pueden
interrumpir el pago de la pensión alimenticia, sin emabrgo, por nuestra
experiencia como abogados de familia en Getafe sabemos
que, habitualmente, los jueces suelen establecer que el pago de la pensión se
prolongue hasta que los hijos hayan alcanzado su plena independencia económica.
Dado que la pensión ha sido establecida por un juez, tiene una consideración similar a cualquier otra sentencia por lo que, para cambiar sus condiciones o cuantía, debe solicitarse la intervención del juzgado. Si aún tienes dudas sobre la pensión alimenticia no dudes en ponerte en contacto con el bufete de Elena López Rodríguez.