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¿Matrimonio o pareja de hecho?
1 de junio de 2023

Si buscas un abogado matrimonialista en Madrid, nosotros podemos ayudarte. Estamos especializados en derecho civil y de parejas. Es por ello que queremos aprovechar esta nueva entrada para decirte las diferencias entre un matrimonio y una pareja de hecho.


La legislación española define pareja de hecho como una unión estable de convivencia similar al matrimonio, pero con algunos matices que la diferencian de este. Si quieres inscribirte como pareja de hecho tendrás que hacer el trámite pertinente en el registro de parejas del ayuntamiento o en la consejería de tu CCAA que tenga asumidas las competencias de familia. Desde el bufete de Elena López Rodríguez te informamos de que no es suficiente sólo con tener voluntad de ser pareja de hecho, sino que hay que cumplir una serie de requisitos. El primero parece obvio pero es que la relación sea auténtica y que se puedan acreditar al menos doce meses de convivencia. Si eres menor de edad tendrás que estar legalmente emancipado. Para dar fe de esta autenticidad de la que te hablamos a la pareja deberán acompañarla al registro unos testigos.


Si los hijos nacen en el seno de una pareja de hecho los derechos sobre ellos serán los mismos que si lo hacen en un matrimonio. En caso de separación, las pautas a la hora de fijar la custodia y el régimen de visitas también serán las mismas. La cosa cambia en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja. A no ser que se haya especificado lo contrario en el testamento vital, el sobreviviente no tendrá derecho automático a parte de los bienes. Para que se conceda una pensión de viudedad, habrá que acreditar una convivencia ininterrumpida de 5 años y haberse registrado como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento. Si te quedan dudas sobre las parejas de hecho y buscas un buen abogado matrimonialista en Madrid, no dudes en contactarnos.

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