Nuestro bufete de abogados
matrimonialistas para Leganés
te explica que la nulidad matrimonial, tanto
desde el punto de vista del derecho civil (que es el que nos compete a
nosotros) como en función del derecho canónico.
La nulidad matrimonial no es otra cosa que invalidar un
matrimonio o, lo que es lo mismo, considerar que éste jamás ha existido, debido
a un vicio o un defecto fundamental durante su celebración. Así, la ley determina
que un matrimonio es nulo cuando se ha celebrado sin consentimiento o por coacción
y cuando ha tenido lugar entre personas menores de edad no emancipadas o entre
personas que ya están casadas.
Los matrimonios que se celebran entre parientes en línea
recta de consanguinidad o colaterales hasta el tercer grado tampoco son válidos
a efectos legales, al igual que los que tiene lugar entre contrayentes que han
sido condenados como autores o cómplices de la muerte del esposo o esposa
anterior de cualquiera de los dos. Tampoco tiene efecto un matrimonio en el que
no haya intervenido un juez o funcionario del ayuntamiento o aquel en el que no
hay testigos.
Aunque queda fuera de nuestro ámbito de actuación, como abogados matrimonialistas para Leganés
te comentamos algunas de las causas de nulidad matrimonial según el derecho
canónico. Algunas de ellas son comunes al derecho civil, como el impedimento de
vínculo o el de consanguinidad, pero otras no. Así, por ejemplo, la ley
eclesiástica invalida un matrimonio si el varón es impotente o la mujer es
frígida. Es decir, si no pueden consumar. Y también si uno de los contrayentes
oculta que es estéril.
En Elena López
Rodríguez
encontrará a tus abogados especializados en derecho matrimonial y
de familia para todo tipo de situaciones: nulidades, separaciones y divorcios,
custodias, pensiones, liquidación de gananciales…