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¿Cuándo se establece una pensión compensatoria?
27 de noviembre de 2015

Hoy nos gustaría aprovechar nuestra amplia experiencia como abogados matrimonialistas en Pinto para explicarte de manera sencilla un concepto que viene asociado a la ruptura matrimonial. Nos estamos refiriendo a la pensión compensatoria, un derecho que muchas personas no saben que poseen una vez se ha disuelto el vínculo del matrimonio.

La pensión compensatoria hace referencia a una cuantía que establece un juez para reparar el “desequilibrio” económico que puede existir entre las dos partes de un matrimonio cuando se produce su ruptura. Es bastante habitual que si uno de los cónyuges se ha centrado en el cuidado del hogar y la crianza de los hijos durante la unión matrimonial, al romperse ésta se vea en una situación desamparo que esta pensión intenta compensar.

Como abogados matrimonialistas en Pinto con gran trayectoria en el campo del derecho de familia podemos afirmarte que la cuantía de esta pensión será dictada por un juez y siempre estará en función de los ingresos y los bienes de la persona que debe recibirla sin olvidar nunca la situación de la persona que la abona. El gran problema de la legislación de nuestro país en este sentido es que no existe un baremo establecido en el que puedan basarse los jueces a la hora de determinar las pensiones compensatorias.

No queremos terminar este post sin recordarte que la pensión compensatoria no es vitalicia ni invariable sino que está sujeta a revisiones anuales que pueden hacer cambiar su cuantía en función de las circunstancias de las dos partes.

Si en una situación de divorcio crees que te corresponde una pensión compensatoria, no dudes en solicitarla. Y para ello, nada mejor que dejarlo todo en nuestras manos. En el bufete de

Elena López Rodríguez

encontrarás un equipo serio y profesional que buscará tu beneficio de una manera cercana y personalizada.

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