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Separación de bienes, ¿en qué consiste?
8 de junio de 2022

Durante el proceso de divorcio, la repartición de los bienes de la pareja es uno de los aspectos sustanciales a abordar por parte del abogado matrimonialista en Madrid. Estos bienes pueden ser tanto inmuebles (viviendas, locales, garajes) como muebles (dinero, acciones) y el tipo de régimen matrimonial al que las personas interesadas estén adscritas será clave a la hora de dar por terminado el proceso.


Será en las capitulaciones matrimoniales, que han de constar en una escritura pública, donde habrá que determinar qué tipo de régimen económico matrimonial establecer, lo que puede ser interesante realizar con el consejo de un abogado matrimonialista en Madrid. De esta forma, se podrán determinar tres tipos de regímenes distintos: la sociedad de gananciales, que será la establecida por defecto si no se realizan las capitulaciones matrimoniales (salvo en Cataluña e Islas Baleares, que establecen la separación de bienes), el régimen de participación y la separación de bienes.


Veamos cada uno de ellos con algo más de detalle. La sociedad de gananciales es aquella en la que los bienes de que dispongan los cónyuges serán atribuidos de forma equitativa a cada uno de ellos a la hora de celebrarse el divorcio.


En el régimen de participación, cada uno de los miembros de la pareja podrá disfrutar de los bienes del otro, independientemente de que estos se hayan obtenido con anterioridad o posterioridad a la celebración de la unión.


Finalmente, en el régimen de separación de bienes, pertenecerán a cada uno de los interesados los bienes que tuvieran antes del matrimonio y los adquiridos durante este, de tal forma que podrán salvaguardarse sus bienes sin temor a una interferencia posterior al divorcio.


Los abogados de Elena López Rodríguez te ofrecemos asesoramiento especializado tanto antes de formalizar la unión como al producirse el divorcio.

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