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Características del divorcio exprés
30 de diciembre de 2021

Como expertos abogados matrimonialistas en Madrid sabemos que acceder a divorcios más rápidos y menos costosos fueron las principales necesidades que provocaron la primera reforma que sufrió la ley del aborto existente en nuestro país. Nace así el divorcio exprés, un proceso mediante el cual poner fin a la unión entre dos personas se convertía en algo más sencillo y adaptado a una sociedad en la que el número de divorcios empezaba a ser cada vez mayor.

A lo largo de nuestra dilatada experiencia como abogados matrimonialistas en Madrid hemos realizado la asistencia legal de numerosos divorcios exprés. Basándonos en nuestra experiencia en este campo, nos gustaría aprovechar este espacio para contarte los cambios más importantes que supuso la aparición de este nuevo tipo de divorcio que entró en vigor en nuestro país en el año 2005.

El más destacado es que el tiempo mínimo para poder solicitar el divorcio pasó de 12 a 3 meses, a partir del momento en el que se hubiera contraído el matrimonio, civil o religioso.

Por otro lado, la separación previa dejó de ser obligatoria. Antes de la llegada del divorcio exprés, la separación era un estado previo necesario para poder solicitar el divorcio. A partir del 2005, la separación como fórmula lega pasó a ser algo totalmente opcional para los miembros de un matrimonio.

Con el divorcio exprés también dejó de ser necesario argumentar una causa o motivo que justificara el divorcio. La demanda pasó a poder presentarse sin dar “ninguna explicación”.

El reparto de los bienes comunes dejó de ser imprescindible para que el divorcio se hiciera efectivo, pudiendo dejarse para un momento posterior mientras que antes de la llegada del divorcio exprés era un aspecto fundamental que tenía que quedar resuelto para que se concediera el divorcio.

Y como último punto que nos gustaría destacar en el bufete de abogados de Elena López Rodríguez es que con el divorcio exprés empezó a permitirse que los hijos de la pareja vivieran alternativamente con ambos progenitores siempre que así lo hubieran acordado.

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