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¿Cuál son los criterios para fijar una pensión compensatoria?
3 de enero de 2020

Cuando dos personas deciden poner fin a su vínculo matrimonial, lo más acertado en estos casos es contratar los servicios profesionales de abogados matrimonialistas en Madrid capital.

Los abogados matrimonialistas en Madrid capital asesorarán a los clientes sobre aquellas cuestiones técnicas y jurídicas que afectarán al divorcio y llevarán a cabo la defensa de los cónyuges en caso de que haya que llegar a juicio.

Una de las cuestiones a dilucidar tras un divorcio son los criterios que tendrá el juez en cuenta a la hora de fijar la pensión compensatoria en favor del cónyuge que quede en desequilibrio económico tras el cese de la vida en común.

Por ello, a la hora de establecer la cuantía habrá que tener en cuenta los siguientes factores:

1.- Nuestra legislación no establece un baremo fijo a la hora de cuantificar económicamente lo que corresponde a uno de los cónyuges.

2.- Por ello, la cuantía podrá ser determinada por los propios cónyuges (estipulada en el convenio regulador) o, a falta de acuerdo, será el juez el que deba decidir acerca de dicha cuestión.

3.- Si debe decidir un juez, este lo hará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 97 del Código Civil, el cual impone que dicha cuantía puede consistir en una determinada cantidad cierta, o bien en relación a un determinado porcentaje del salario que reciba el obligado a satisfacer dicha obligación.

4.- Ahora bien, una vez dicho lo anterior, no hay que pasar por al alto el hecho de que para que uno de los cónyuges tenga el derecho de recibir la pensión compensatoria, esta debe ser solicitada expresamente por aquel cónyuge que sufre el desequilibrio o perjuicio económico tras la ruptura de vínculo matrimonial.

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