Call Us +1-555-555-555
La custodia compartida: ¿quién se queda con la vivienda?
11 de julio de 2019

Es uno de los quebraderos de cabeza más importantes que deben hacer frente los abogados de familia en Leganés: el uso de la vivienda en la custodia compartida. ¿Qué ocurre en este caso?

Según informan los abogados de familia en Leganés, en caso de custodia exclusiva la doctrina establece que la vivienda familiar debe ser atribuida tanto a los menores como al progenitor de la custodia. Pero en el caso de la custodia compartida, la doctrina jurisprudencial determina que en este tipo de custodias no existe necesidad de otorgar a los menores el hogar, puesto que ambos padres cuentan no con una, sino dos viviendas para ellos. En estas custodias se deben compaginar los periodos de la estancia de los menores con ambos progenitores, aplicando el apartado segundo del artículo 96 del Código Civil.

Esto es: en caso de custodia compartida no existe una vivienda sino dos, por lo que no existe una adscripción expresa del hogar, algo que permite que puedan establecerse límites temporales atribuidos únicamente con el objetivo de posibilitar, lo más temprano posible, la adaptación de los progenitores y de los hijos de dicha unión.

En cada caso de custodia, el juez debe ponderar las circunstancias existentes en la familia. Sobre esto, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varios casos atendiendo a un par de razones: la primera, considerando el interés de protección para el menor y, la segunda, atendiendo si el hogar o la vivienda es propiedad de ambos progenitores, de uno solo o pertenece en exclusiva a un tercero. En pocos casos, el juez puede establecer algunos límites en la atribución de uso (aunque esto es más propio de la custodia exclusiva).

En Elena López Rodríguez te ayudamos a defender tus derechos en el caso de que exista una custodia compartida. ¿Quién se queda con la vivienda? Te ayudamos.

Compartir

Artículos relacionados

Share by: